MANEJO DE FONDOS DESTINADOS AL SERVICIO
ADMINISTRATIVO.
En Buenos Aires, a diez de julio de mil novecientos treinta y nueve, reunidos en su Sala de Acue °rdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doetor don Roberto Repetto y los señores Ministros doctores don Antonio Sagarna, don Lais Linares, don Benito A. Nazar Anchorena y don Franeisco Ramos Mejía, dijeron: Que con motivo de haberse exigido al Secretario Electoral del Juzgado Federal de Salta prestase fianza para el manejo de los fondos que le remite la Contaduría General a objeto de pagar los sueldos y gastos del mismo con arreglo al art. 92 de !a ley de Contabilidad y al Acuerdo de Ministros de enoro 30 de 19, dicho funcionario manifiesta que no se considera obligado a desempeñar el cargo de Habilifado por ser ajeno a sus deberes y para el enal enrece de nombramiento especial y en tal situación y a fin de encontrar solución a la difienitad plantenda, el Minis.
terio de Justicia e Instrueción remite » esta Corte por pedido del Ministerio de Hacienda el expediente N° 1021 año 1939.
Que atento el justo anhelo del P. E. de dar enmplimiento al precepto legal de garantizar la correcta inversión de la renta pública y la sugestión del señor Procurador General en su dictamen de 30 de junio del año en curso, se resuelve:
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-5
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