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Fallos: 173:163 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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comprende no solamente los bienes del deudor, sino que se extiende sobre los bienes del tercero propietario del inmueble en el que el fabricante deudor elaboraha el alcohol".

"Que por los títulos de propiedad agregados a los autos, y por reconocimiento expreso de las partes, es un hecho indiscutido, que el tercerista tiene el dominio sobre el inmueble emhargado", "Que el art. 16 de la mencionada ley dispone que los impuestos internos serán satisfechos por los respectivos fabricantes o importadores, en pagos mensuales, que deberán efectuarse dentro de los cinco primeros días del mes, en letras a treinta días de plazo, cuando cl importe de éstos exceda de los mil pesos....

ete". "El inc. 2 del art. 18 de la misma ley, dispone: en los casos de haberse otorgado letras para el pago del impuesto y no ser satisfechas a su vencimiento, la Administración o Tesorería procederán a protestarlas y perseguir su cobro en la forma determinada por esta ley". "El art. 19, establece: los créditos por impuestos internos gozan... etc.".

"Que por las disposiciones transcriptas de la ley de la materia, los derechos del Fisco para percibir el valor de su: créditos, por impuestos internos, se limitan a ejercitar su acción contra el deudor del impuesto, contra sus propios bienes. En ninguna parte de la ley dispone que el propietario locador del edificio de la fábrica, responda con sus derechos personales, ni con el edificie, por las deudas contraídas por el fabricante". "Si el locador no es por la ley responsable subsidiario del locatario, no ha debido embargarse sus bicnes para pagar una deuda de la que no es responsable por la ley ni por convención (arts. 497, 499 y 910 del Código Civil)".

Que es regla de derecho, que los privilegios, que son odios0s, deben ser interpretados en sentido restrictivo. De modo que los términos del citado art. 19, deben interpretarse, que el privilegio del Fisco sobre el edificio en que se fabricabs alcohol, es

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-163

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