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Fallos: 173:162 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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éstos deben por su naturaleza reputarse formando un solo cuerpo". "Que los términos del citado artículo sirven a convencer que las maquinarias, enseres y edificios de una fábrica están afectados al pago del impuesto procedente de elaboración de la misma ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración o ya que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido el uso y goce de la fábrica".

En el caso registrado en el mismo tomo, a la página 369, y en que se trata de una fábrica que el deudor de los impuestos adeudados al Fisco por elaboración de tabacos, había vendido al Banco Español del Río de la Plata y luego éste arrendado al mismo fabricante, la Corte revocó la sentencia de primera instancia que no hacía lugar al privilegio del Fisco, ratificando los fundamentos aducidos en el caso anteriormente citado.

Posteriormente se plantea otro caso en que se discute el meyor privilegio entre el locador del fabricante de alcoholes y el Fisco, en el cual el señor Juez Federal de La Plata, doctor Marcelino Escalada, se pronunció en favor del locador, expresando entre otros fundamentos, los siguientes: "2" En cuanto a la tercería de mejor derecho, st procedencia 0 improcedencia depende del alcance que se dé al art. 19 de la ley 3764 sobre Impuestos Internos. La tal disposición establece que los créditos por impuestos internos gozarán de privilegio especial sobre... ete. 3 Pero este privilegio, es evidente, solo procede cuando el destilador o fabricante de alcoholes es el propietario de la destilería 0 de la fábrica, lo que no sucede en el caso "sub judice", porque como se ha visto, el título acompañado demuestra el dominio del terreno y edificio de la destilería a favor de los terceristas. No puede, pues, hacerse valer el privilegio de este articulo sobre el precio del casco y edificio de la destilería", La Cámara Federal de La Plata, promnciándose sobre el caso dijo: "Que la única cuestión en apelación y a resolver pur el Tribunal, es: si el privilegio acordado al Fisco por el art. 19 de la ley 3764, para pagarse sus créditos por impuestos internos.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-162

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