dro el 23 de Agosto de 1930, quien se presentó a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles el 27 del mismo mes y año solicitando su jubilación ordinaria, beneficio al que tenía derecho según se reconoce en la resolución de dicha Institución de Junio 5 de 1931, y en el decreto del P. E. de 20 de Noviembre de dicho año, pero que aún no se le había acordado.
2" Se le ha negado a la actora la pensión que solicitó invocándose el art. 47 de la ley 4349 que establece lo siguiente : "Para gozar de la pensión la viuda que no hubiese tenido hijos durante el matrimonio con el causante, deberá justificar que ha estado casada con el empleado jubilado cinco años antes del fallecimiento de éste, salvo el caso que existan hijos legitimados o que se trate de lo previsto en la última parte del artículo 19. En este caso bastará que el matrimonio se haya celebrado antes del accidente alli expresado". Ahora bien, consta en el citado expediente que D'Alessandro falleció de angina pectoria el 9 de Septiembre de 1930 hasta cuya fecha se desempeñó en la oficina donde prestaba servicios, lo que significa que revestia el carácter de enpleado y no de jubilado, ya que esta calidad se adquiere desde que se percibe la jubilación acordada y ello ocurre, precisamente, desde el día en que el interesado deja el servicio, conforme lo dispone el art. 36 de la ley 4349, Además, el empleado jubilado a que se refiere el transcripto art. 47 es el que percibe de la Caja respectiva el importe de la jubilación acordada, por lo que dicha disposición legal es inaplicable al caso sub judice, en que el causante no solamente no se le había otorgado sino que hasta el día de su fallecimiento desempeñó su empleo con derecho a cobrar los sueldos inherentes al mismo.
3 Establecido que D'Alessandro falleció sin ser empleudo jubilado pero con derecho a obtener la jubilación ordinaria, según lo reconoce la Caja y el P. E. en el expediente agregado, corresponde hacer lugar a la demanda por hallarse la actora comprendida en los beneficios de los articulos 41 y 42 de la ley 4349.
Por lo expuesto, fallo: Declarando que doña Carolina Primavori de D'Alessandro, como viuda de Régulo D' Alessandro,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-7
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos