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Fallos: 171:6 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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al caso de un matrimonio realizado con un empleado que ya gozaba de una jubilación y su esposo aún no era jubilado, de modo que es viuda de empleado.

Además hace notar que su esposo falleció a raiz de un ataque de angina pectoris provocado por los sucesos ocurridos en el local de la Administración de Correos y Telégrafos el 8 de Septiembre de 1930 mientras desempeñaba sus servicios.

2" Que el señor Procurador Fiscal contestando la demanda a fs. 8, dice que Régulo D'Alessandro contrajo enlace el 23 de Agosto de 1930, falleciendo el 9 de Septiembre siguiente sin dejar sucesión con la actora y cuando ya estaba en condiciones de ohtener su jubilación ordinaria, por lo que es de aplicación el art. 47 de la ley 4349, ya que ésta en su cap. 1Y no hace distingos entre la situación de la viuda del empleado julilado y la del que no lo está, Sostiene que el hecho de que D'Alessandro falleciera antes de que se le acordara la jubilación no es causa para que no se aplique la restricción del art. 47 de la ley 4349, ya que la interpretación aislada de esta disposición coloraria en situación privilegiada a la viuda de un empleado con derecho a jubilarse, respere a le de Audi qe sa ae permecrra le Admiciaración por haberse jubilado, lo que es contrario al espiritu de la ley que rige también para los empleados que cesan in-extremis para que la cónyugue goce de la pensión en el caso de que falleciere teniendo derecho a la jubilación.

Pide se rechace la demanda con costas.

3" Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a (s. 14 via, habiendo alegado ambas partes a fs.

15 y 19.

Considerando :

— 1 Del expediente administrativo agregado sin acumular resulta que la actora contrajo matrimonio con Régulo D'Alessan

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-6

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