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Fallos: 147:94 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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puestos sucesorios de esta Capital y en Salta por las mismas cé- —.

dulas", no hasta para la procedencia del recurso por cuanto, como lo ha declarado este tribunal reiteradamente, para ello es necesario que se alegue la inobservancia de una ciáusula constitucional; demostrándose, asimismo, de qué manera se vulnera el principio consagrado en ella y cuál es la relación directa e inmediata que existe entre las cuestiones debatidis en el litigio y el punto de derecho federal a resolverse, como lo exige el artículo 15 de la citada ley número 48.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese, y repuesto el papel, archívese, devolviéndose el juicio solicitado por vía de informe, con transcripción de la presente,
A. BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón Méxpez — Ro

BERTO REPETTO,
Señores Argielles y Bormida contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios; sobre inscripción en la matricula de procuradores, Sumario: El requisito de la inscripción en la matricula de procuradores exigido por el artículo 3. de la ley número 10996, debe ser llenado también por los abogados y los escribanos nacionales que optaren al ejercicio de la procuración. (.Artículo 12).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes : .

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-94

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