Dalmiro Polero y otros, criminal contra, por infracción al artículo 4, letras b) y e) de la ley 4097.
Sumario: 15 Véase el número uno del sumario de la causa que precede, aplicable a la presente.
2.° La ley 4097 no es repugnante a los artículos 8.5 y 16 ° de la Constitución.
Caso: En la causa seguida contra Enrique Sardet, Dario Visconti, Enrique Amadeo González, Francisco Gadea y Dalmiro Polero, como contraventores al artículo 4, letras a) y b) de la ley 4097, sobre juegos prohibidos, el Juez en lo Correccional de la Capital condenó a los procesados ala pena de dos mil pesos de multa a cada uno, o en su defecto, a sufrir un año de arresto, conforme ala citada disposición legal, más el pago de las costas procesales; fallo que fué confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; dejándose en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta con respecto a los procesados Dario Visconti y Dalmiro Polero, atento a sus buenos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal. Elevados los autos en apelación ante la Corte Suprema, se produjo el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Agosto +2 de 1924 Vistos y Considerando:
Que las cuestiones de carácter constitucional debatidas en esta causa y que determinan la procedencia del recurso extraordinario entablado, son en general las mismas, planteadas en iguales términos, que las resueltas en esta fecha en el proceso —, por idénticas infracciones, seguido contra Juan José Marini,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:236
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