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Fallos: 141:230 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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billetes de lotería los papeles que según la ley provincial son certificados de depósitos y títulos de renta, porque ello equivale a negarles el valor legal que tienen en las provincias que los emiten; y que en fin, establecido por el artículo 104 de la Constitución que las provincias conservan todo el poder mo delegado al Gobierno Federal y no existiendo facultad cons titucional que le permita al Congreso legislar sobre loterías, con carácter exclusivo, el Congreno no ha podido dictar leyes que limiten el derecho que las provincias tienen para legislar sobre la materia, pues entre las restricciones del ar" tículo 108 no está la de crear loterías, y esta es, en todo caso, una atribución comprendida entre las que enuncia el artículo 107.

Que desestimadas estas defensas. por la sentencia de fojas 54, confirmatoria de la de fojas 47. el recurso interpuesto y concedido es procedente y oido el señor Procurador General.

así se declara, Que en cuanto al fondo de la causa se observa que las impugnaciones formuladas tienen en general el mismo punto de partida, a saber, la falta que se alega de atribuciones constitucionales del Congreso para legislar sobre la materia en los términos y condiciones de las leyes referidas, sin sujección a los principios generales que lo instituyen como cuerpo legislativo de la Nación y si sólo en su carácter de legislatura local de la Capital y territorios nacionales.

Que el punto precedentemente enunciado está resuelto por decisiones reiteradas de esta Corte en el doble concepto de «que las leyes 3313 y 4097 han sido dictadas por el Congreso como legislatura de estado, y de que ningún óbice legal podía oponerse a la sanción de esas leyes emanadas del Congreso en el carácter aludido.

Que la naturaleza especial de la materia sobre que recaen los preceptos legales impugnados, es decir, los juegos de azar, determinaria modalidades y características también es

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-230

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