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Fallos: 141:229 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DÉ La CORTE SUPREMA (E) . Buenos Aires, Agosto 2 de 1924 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido, contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en la causa seguida contra Juan José Marini por infracción a las leves 3313 y 4097.

Y Considerando:

Que el recurrente ha impugnado la validez del articulo 4" de la ley número 4097 y la de los artículos 1, 9 y 10 de la — ley número 3313. porque en su concepto son contrarios o violatorios de las disposiciones de los artículos 4, 67, incisos 1 a 5", 10 y 27, artículos 108, 107, 104 y 7 a 12 de la Constitución Nacional.

Que la invalidez atribuida a las disposiciones legales aludidas se funda en que, determinados por la Constitución en sus artículos 4" y 67 citados, los recursos con que se forma el tesoro de la Nación el Congreso no ha tenido facultad para incluir entre aquellos recursos el de la lotería; que tampoco ha estado facultado para prohibir la circulación de las loterías provinciales sin vulnerar la garantía del artículo 7.° de la Constitución, pues las leyes de creación de esas loterías son actos públicos que deben gozar de entera fe en toda la Nación y producir los mismos efectos legales que los que corresponden en las provincias que las han dictado, aparte de que dentro del concepto del mismo artículo constitucional invocado los tribunales de la Capital no han podido declarar que son 1) Note: Ea mm la Corte Suprema se pronunció en igual sentido. en imeida y otros, por intrección a la Joy 4007, sobre Jucedo prokbidos —

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-229

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