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Fallos: 135:95 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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mfeso que procedía en virtud de ordenes tperiotes ee acer de con las cuales debia facilitar al señor Tassara com sts ele mentos de pesen el acceso hasta la laguna Mar Chiquita, rom piendo si fuera necesirio todos tos alambrados que encontrara en su esmino Y así lo hizo, en efecto, mo obstante la protesto envo testiponio acompaña. La comitiva prosiggnis

Que el día 27 del mismo ves de enero, se presentaron nmevamente en

Que estos actos se realizaron a pesar de la protesta que hizo notificar por el escribano de Junín a los funcionarios eje enttores, y desde entonces el camino abierto y amojonado en forma violenta, que atraviesa el campo en toda str extensión, se encuentra custodiado por fuerza pública que garante el Tibre tráfico de los elementos del señor Tassara, único interesado en «tt apertura.

Que st posesión rene todas las comticiones que de acuerdo con los articulos 2478. 2479 y 2480 y eoncordantes del Código Civil permiten al poseedor el ejercicio de acciones po-esorias, pues ha sido pública, pacifica, To imerrumpida. a título de dueño y mida a la de stis estisantes se remonta a irás de cin cnenta años de la feelix, Que cuando el Gobierno de la Provincia por medio de ms agentes ha roto

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-95

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