- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 802 .-- REGLAS COMUNES.- Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1.- La capacidad de los contrayentes.
2.- El contenido y forma del compromiso.
3.- La calidad que deben tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4.- La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.
5.- El modo de reemplazarlos.
6.- La forma de acordar y pronunciar el laudo.
Ver articulos: [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] [ Art. 801 ] 802 [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] [ Art. 805 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
>>
TÍTULO II
- JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes