ARTICULO 802 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 802 .-- REGLAS COMUNES.- Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

    1.- La capacidad de los contrayentes.

    2.- El contenido y forma del compromiso.

    3.- La calidad que deben tener los arbitradores y forma de nombramiento.

    4.- La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.

    5.- El modo de reemplazarlos.

    6.- La forma de acordar y pronunciar el laudo.

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    LIBRO VI
    - PROCESO ARBITRAL
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    TÍTULO II
    - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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