ARTICULO 592 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 592 .-- REGLAS APLICABLES.- En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

    1.- Sólo procederán las excepciones previstas en el capí­tulo siguiente o en la ley que crea el tí­tulo.

    2.- Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considere imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.

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    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
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    TÍTULO III
    - EJECUCIONES ESPECIALES
    >>
    CAPÍTULO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >

    SECCIÓN 1ª
    - EJECUCIÓN HIPOTECARIA
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