- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 592 .-- REGLAS APLICABLES.- En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
1.- Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la ley que crea el título.
2.- Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considere imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.
Ver articulos: [ Art. 589 ] [ Art. 590 ] [ Art. 590 bis ] [ Art. 591 ] 592 [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] [ Art. 595 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>
SECCIÓN 1ª
- EJECUCIÓN HIPOTECARIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.592 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes