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Art. 294 .- - Perderá el depósito el recurrente cuando, concedido el recurso por el tribunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho tribunal declare bien denegado el recurso.
No obstante lo dispuesto precedentemente la Corte podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o a la forma en que ella lo ha sido, disponer se devuelva al recurrente hasta un cincuenta por ciento del importe de su depósito.
Concordancias: Chubut, art. 298; Mis., art. 294.
BOLETIN OFICIAL
Ley 13.520 LA PLATA.VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGINA 7907
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de Ley
ARTICULO 1o: Modificase el articulo 296 del Decreto-Ley 7.425/60 -Código Procesal Civil y Comercial de la. Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 296: Resoluciones recurribles y causales: El recurso de nulidad extraordinario procederá cuando las- sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia íšnica, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia,"
ARTICULO 2": Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones ríe la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.
Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio
Presidente Presidente
H.C. de Diputados H. Senado de la
de la Pcía, de Buenos Aires Pcia, de Buenos Aires
Juan Pedro Chaves Mártínlo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H.C. de Diputados H. Senado de la
de la Pcia, de Bs. As. Pcía, de Buenos Aires '
DECRETO 2.226
La Plata, 4 de septiembre de 2006. Cúmplase; comuniqúese, publlquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Florencio Randázzo Felipe Sola
Ministro de Gobierno Gobernador
dela Pcia, de Bs, As. de la Pcia, de Buenos Aires
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE (13.520)'. ' '
María López Outeda Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación
§ 1 Remisión. Las distintas hipótesis han sido analizadas al comentar el art.
Ver articulos: [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] 294 [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
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SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
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También puedes ver: Art.294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion