Art. 294 Pérdida Del Depósito. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 294 .- - Perderá el depó­sito el recurrente cuando, concedido el recurso por el tri­bunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho tribunal declare bien denegado el recurso.


    No obstante lo dispuesto precedentemente la Corte podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o a la forma en que ella lo ha sido, disponer se devuelva al recurrente hasta un cincuenta por ciento del importe de su depósito.


    Concordancias: Chubut, art. 298; Mis., art. 294.


    BOLETIN OFICIAL


    Ley 13.520 LA PLATA.VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGINA 7907


    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de Ley


    ARTICULO 1o: Modificase el articulo 296 del Decreto-Ley 7.425/60 -Código Procesal Civil y Comercial de la. Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:


    "ARTICULO 296: Resoluciones recurribles y causales: El recurso de nulidad extraordinario procederá cuando las- sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia íšnica, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artí­culos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia,"


    ARTICULO 2": Comuniquese al Poder Ejecutivo.


    Dada en la Sala de Sesiones rí­e la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis dí­as del mes de abril de dos mil seis.


    Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio


    Presidente Presidente


    H.C. de Diputados H. Senado de la


    de la Pcí­a, de Buenos Aires Pcia, de Buenos Aires


    Juan Pedro Chaves Mártí­nlo Augusto Rodrí­guez


    Secretario Legislativo Secretario Legislativo


    H.C. de Diputados H. Senado de la


    de la Pcia, de Bs. As. Pcí­a, de Buenos Aires '


    DECRETO 2.226


    La Plata, 4 de septiembre de 2006. Cúmplase; comuniqúese, publlquese, dése al Registro y Boletí­n Oficial y archí­vese.-


    Florencio Randázzo Felipe Sola


    Ministro de Gobierno Gobernador


    dela Pcia, de Bs, As. de la Pcia, de Buenos Aires


    REGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE (13.520)'. ' '


    Marí­a López Outeda Subsecretarí­a Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación



    § 1 Remisión. Las distintas hipótesis han sido analizadas al comentar el art.
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    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    Tí­tulo IV
    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO V
    - Recuros Extraordinarios
    >

    SECCIÓN I°
    - Recurso De Inaplicabilidad
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