- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 223 .- - El interventor tendrá las siguientes facultades:
1) Vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes objeto de la medida no sufran deterioro o menoscabo.
2) Comprobar las entradas y gastos.
3) Dar cuenta al juez de toda irregularidad que advirtiere en la administración.
4) Informar periódicamente al juzgado sobre el resultado de su gestión.
El juez limitará las funciones del interventor a lo indispensable y, según las circunstancias, podrá ordenar que actúe exclusivamente en la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.
El monto de la recaudación deberá oscilar entre el diez por ciento y el cincuenta por ciento de las entradas brutas.
Concordancias: CPN, art. 224; Cat., art 224; Chaco, art. 224; Chubut, art. 224; Córd., art. 477; ERíos, art. 224; Form., art. 225; Jujuy. art. 277; LPampa, art. 224 y 228; LRioja, art. 115; Mis., art. 224; Neuq., art. 224; RNegro, art. 224; Salta, arts. 223 y 227; SJuan, art. 229; SLuis. arts. 223 y 227; SCruz, art. 225; SdelEstero. art. 224; Tdel Fuego, art. 252.
§ 1. Función del interventor. - El interventor es un funcionario auxiliar del juez. En nuestra opinión, mediante resolución fundada que así lo justifique, el juez interviniente puede fijar un porcentual mayor al señalado en el precepto.
La designación del interventor recaudador constituye una medida cautelar de naturaleza complementaria al embargo sobre los fondos que percibe la empresa.
En cuanto a las sumas recolectadas, que no pueden exceder el 50% de las entradas del negocio, serán depositadas en el banco provincial, a la orden del juzgado y en el plazo que se le indique.
Ver articulos: [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] 223 [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
>
Sección 4°
- Intervención Y Administración Judiciales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion