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ARTICULO 732 .- El pago hecho al que está en posesión del crédito es válido, aunque el poseedor sea después vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda.
Nota:732. Cód. francés, art. 1240; sardo, 1330. Estar en posesión de un crédito no es tener el acto escrito que lo pruebe, sino gozar pacíficamente de la calidad de acreedor. Así, un heredero aparente está en posesión de los créditos hereditarios, y son válidos los pagos que le hacen los deudores de la sucesión, aunque después sea vencido en juicio y declarado no ser heredero. Por lo demás, tener el documento del crédito constituye la posesión cuando se trata de documentos pagaderos al portador. Véase MARCADE, sobre el art. 1240.
Ver articulos: [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] [ Art. 731 ] 732 [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] [ Art. 735 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 732 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 732 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 2311
- Fallos: Tomo 310 - Página 2316
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.732 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion