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ARTICULO 3825 .- La revocación de un testamento hecho fuera de la República, por persona que no tiene su domicilio en el Estado, es válida, cuando es ejecutada según la ley del lugar en que el testamento fue hecho, o según la ley del lugar en que el testador tenía a ese tiempo su domicilio; y si es hecho en la República, cuando es ejecutada según la disposición de este título.
Nota:3825. Cód. de New York, § 554.
Ver articulos: [ Art. 3822 ] [ Art. 3823 ] [ Art. 3824 ] 3825 [ Art. 3826 ] [ Art. 3827 ] [ Art. 3828 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3825 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda