ARTICULO 3768 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3768 .- Los legatarios están obligados a pedir la entrega de los legados, aunque se encuentren a la muerte del testador en posesión, por un tí­tulo cualquiera, de los objetos comprendidos en sus legados.


    Nota:3768. AUBRY y RAU, § 718 y notas 1 y 4. ZACHARIAE § 71, nota 2. DEMANTE, t. 4, núm. 158 bis, § 4. En contra, TOULLIER, t. 5, núm. 541. Véase VAZEILLE, sobre el art. 1015, núm. 4 y sigts. La necesidad de la demanda de la entrega de los legados, es una consecuencia forzosa de la posesión hereditaria del heredero legí­timo, o del instituido en el testamento, cuyos efectos no pueden ser neutralizados, ni por una disposición del testador, ni por un hecho unilateral del legatario, sino sólo por la entrega del legado ordenada por los jueces y consentida por el heredero. La entrega del legado varí­a el tí­tulo de la posesión anterior. Así­, el legatario que detiene la cosa legada como locatario, es necesario que pida su entrega para variar su tí­tulo de posesión.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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