- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3674 .- El testamento será firmado por el testador, si sabe y puede firmar, por el funcionario ante quien se ha hecho, y por los testigos. Si el testador no sabe o no puede firmar, se expresará así y firmará por él uno de los testigos. De los testigos uno a lo menos debe saber firmar.
Nota:3672, 3673 y 3674. Véase L. 4. tít. 1, Part. 6ª, Inst., § 1, lib. 2, tít. 11.
Cód. francés, art. 981; de Chile, 1041; holandés, 933; de Luisiana, 1590. El Código de Austria dispone que en cuanto a los testamentos de los militares, se esté a las ordenanzas especiales. Por el Código de Prusia, basta que el testamento esté firmado por el testador, y si no sabe firmar, por un testigo que firme por él, arts. 177 y 183. La ley recopilada 8, tít. 18, lib. 10, concedió a todos los individuos de fuero de guerra el privilegio exorbitante de testar militarmente en todo tiempo y lugar.
Ver articulos: [ Art. 3671 ] [ Art. 3672 ] [ Art. 3673 ] 3674 [ Art. 3675 ] [ Art. 3676 ] [ Art. 3677 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3674 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO IV
- De los testamentos especiales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes