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ARTICULO 3060 .- Para conservar la servidumbre e impedir la prescripción, basta que los representantes del propietario en los derechos de su predio, o los extraños hayan hecho uso de la servidumbre por ocasión del fundo. Así, la servidumbre se conserva por el uso que de ella hiciera el poseedor de mala fe que goce de la heredad a la cual es debida.
Nota:3060. LL. 11 y 24, tít. 6, lib. 8, Dig. PARDESSUS, núm. 302.
Ver articulos: [ Art. 3057 ] [ Art. 3058 ] [ Art. 3059 ] 3060 [ Art. 3061 ] [ Art. 3062 ] [ Art. 3063 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3060 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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También puedes ver: Art.3060 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion