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ARTICULO 2535 .- Si en el término de seis meses desde el último aviso, no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta, y deduciéndose del producto los gastos de la aprehensión, de la conservación, y la recompensa debida al que la hubiese hallado, el remanente corresponde a la municipalidad del lugar en que se halló la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2535 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion