ARTICULO 2535 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2535 .- Si en el término de seis meses desde el último aviso, no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta, y deduciéndose del producto los gastos de la aprehensión, de la conservación, y la recompensa debida al que la hubiese hallado, el remanente corresponde a la municipalidad del lugar en que se halló la cosa.

    Ver articulos: [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2535 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...