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ARTICULO 2139 .- Si la prestación del socio fue de créditos, el socio responsable está obligado a la sociedad por la evicción, como si él hubiese recibido el valor de los créditos.
CAPITULO IV
De la evicción entre los copartícipes
Ver articulos: [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] 2139 [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2139 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO III
- De la evicción entre socios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion