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ARTICULO 2050 .- Si el acreedor acepta en pago de la deuda otra cosa que la que le era debida, aunque después la pierda por evicción, queda libre el fiador.
Nota:2050. Cód. francés, art. 2030; italiano, 1929; napolitano, 1910; holandés 1886; de Luisiana, 3031. La acción que tendría el acreedor por la evicción de la cosa recibida en pago, es distinta de la que el fiador había afianzado. Pero si la evicción tuviese lugar respecto a la cosa debida en la obligación, la fianza continuaría. ZACHARIAE, § 763, nota 6.
TITULO XI
De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2050 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 534
- Fallos: Tomo 307 - Página 539
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion