ARTICULO 2050 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2050 .- Si el acreedor acepta en pago de la deuda otra cosa que la que le era debida, aunque después la pierda por evicción, queda libre el fiador.


    Nota:2050. Cód. francés, art. 2030; italiano, 1929; napolitano, 1910; holandés 1886; de Luisiana, 3031. La acción que tendrí­a el acreedor por la evicción de la cosa recibida en pago, es distinta de la que el fiador habí­a afianzado. Pero si la evicción tuviese lugar respecto a la cosa debida en la obligación, la fianza continuarí­a. ZACHARIAE, § 763, nota 6.

    TITULO XI

    De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte

    Ver articulos: [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] 2050 [ Art. 2051 ] [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2050 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 307 - Página 534
    - Fallos: Tomo 307 - Página 539

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO V
    - De la extinción de la fianza
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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