ARTICULO 2032 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2032 .- El que ha afianzado a muchos deudores solidarios, puede repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que hubiese pagado. El que no ha afianzado sino a uno de los deudores solidarios, queda subrogado al acreedor en el todo; pero no puede pedir contra los otros, sino lo que en su caso le correspondiese repetir contra ellos al deudor afianzado.


    Nota:2032. Cód. francés, art. 2030; italiano, 1917; napolitano, 1902; de Holanda, 1878; de Luisiana, 3023.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO III
    - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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