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ARTICULO 2013 .- No le es necesaria al acreedor la previa excusión en los casos siguientes:1º. Cuando el fiador renunció expresamente este beneficio;2º. Cuando la fianza fuese solidaria;3º. Cuando se obligó como principal pagador;4º. Si como heredero sucedió al principal deudor;5º. Si el deudor hubiese quebrado, o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación;6º. Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la República;7º. Si la obligación afianzada fuere puramente natural;8º. Si la fianza fuere judicial;9º. Si la deuda fuere a la hacienda nacional o provincial.
Nota:2013. Véase Cód. francés, art. 2021. Los arts. 355 y 356 del Cód. de Austria exoneran al acreedor de la excusión de los bienes del deudor, cuando éste quebrare o fuere desconocido su domicilio. El holandés, art. 1869: "Si el deudor, se hallase en estado de insolvencia". El Cód. de Prusia, art. 297, tít. 14, parte 1ª. "En caso de quiebra, o de no poder accionar contra el deudor en el Reino". La L. 9. tít. 12, Part. 5ª, manda: que hallándose ausente el deudor, pueda el fiador pedir al juez plazo conveniente para presentarlo; y no haciéndolo en el plazo dado, pierde el beneficio de excusión. La simple ausencia del deudor, del lugar en que deba hacerse el pago, no impide que el acreedor pueda demandarle mientras conste su domicilio dentro de la República, y por esto no aceptamos la disposición de la Ley de Partida. El Cód. de Holanda: "Si la fianza es judicial", art. 1869. Sobre la ausencia del deudor, L. 9. tít. 12, Part. 5ª.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO II
- De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2013 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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