ARTICULO 1855 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1855 .- Cuando la donación ha sido de bienes inmuebles, y en el instrumento público están expresadas las cargas impuestas por el donante, la revocación de la donación anula las enajenaciones, servidumbre, e hipotecas consentidas por el donatario.


    Nota:1855. Cód. francés, art. 954.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VIII
    - De las donaciones
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    CAPITULO X
    - De la revocación de las donaciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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