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ARTICULO 915.-Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Las fuentes de la disposición legal son, aunque con diferencias, el art. 805 del Proyecto de Reforma de 1993 y el art. 849 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
El artículo prevé los casos de subrogación dispuesta por imperativo de la misma ley; para ello no se exige que haya conformidad del acreedor, ya que el efecto jurídico se integra con la sola voluntad del tercero. Asimismo, la actitud del deudor resulta indiferente, dado que la oposición o la manifestación de disconformidad no tienen ninguna incidencia en el trasmisión del derecho creditorio (Compagnucci de Caso).
En este sentido, en lo que respecta a la interpretación de la nueva norma, se dice que la subrogación legal opera ipso iure , en favor de: a) quien paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero que paga con asentimiento del deudor, o en su ignorancia; sin perjuicio de que sea interesado o no; c) del tercero interesado que paga aun con oposición del deudor; d) del heredero aceptante con beneficio de inventario que paga con fondos propios una deuda del causante (Santarelli).
III. Jurisprudencia
Cuando se trata de un supuesto de subrogación legal en el que concurren la aceptación del acreedor quien retiró los fondos dados en pago por el tercero y la tácita conformidad del deudor atento a la incontestación del emplazamiento que se le hiciera mediante cédula , corresponde autorizar el traspaso del crédito a favor del tercero pagador (CNCiv ., sala A, LA LEY, 1999-C, 392).
Ver articulos: [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] 915 [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] [ Art. 918 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 915 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
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- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion