ARTICULO 622 Conversión del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 622.-Conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.

    La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    No existí­a una norma similar en el Código de Vélez .



    II. COMENTARIO

    Otra modificación que introduce el Código es la conversión de la adopción simple en plena por razones fundadas.

    Podrí­a llegar a ocurrir que al momento en que se dicta sentencia existan razones para mantener el ví­nculo con la familia de origen y que posteriormente, éstas pierdan su razón de ser. Por esta razón es que se habilita la conversión de simple y plena de conformidad con lo dispuesto en el presente artí­culo.

    Nótese, que la norma en análisis prevé la conversión de una adopción simple en plena, pero no tiene prevista la posibilidad de revertir de plena a simple, incluso si se dieran los motivos fundados que establece el artí­culo.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
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    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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