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ARTICULO 2123.-Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario.
La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.
Ver articulos: [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] 2123 [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2123 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion