ARTICULO 1523 Derecho de la competencia del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1523.-Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí­ mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de la Comisión 658/95 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1402.



    II. Comentario

    Finalmente, se aclara mediante el art. 1523, que el contrato de franquicia, por sí­ mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia. En este sentido, se lee en los fundamentos del Proyecto de reformas que esta norma está prevista "(...) por cuanto la franquicia es en la Argentina un negocio que beneficia a los pequeños inversores y no se han verificado estas situaciones. De todos modos, en el Tí­tulo Preliminar está contemplado el abuso de posición dominante (...)".

    Según el art. 11: lo dispuesto en los dos (2) artí­culos anteriores se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones especí­ficas contempladas en leyes especiales.

    (i) Art. 9° Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

    (ii) Art. 10. Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilí­cito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrarí­a los fines del ordenamiento jurí­dico o el que excede los lí­mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurí­dica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

    Por otro lado, cabe mencionar la postura de Molina Sandoval, quien considera que la regulación propuesta nada agrega a la regulación normativa, ya que el actual régimen competitivo tampoco lo establece y en cierto modo dicho criterio deberá ser tomado en función del interés económico general y en función del criterio de realidad económica previsto en dicho sistema.

    Desde esta perspectiva, sostiene que es común encontrar contratos que expresamente aclaran que sus disposiciones no deben entenderse como restrictivas del régimen competitivo, disposiciones que en esencia carecen de todo efecto, ya que lo que importa no es lo que las partes declaran sino lo que ocurre en la realidad.

    Ver articulos: [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] 1523 [ Art. 1524 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 19
    - Franquicia
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    También puedes ver: Art.1523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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