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ARTICULO 1194.-Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.
A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.
A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.
Ver articulos: [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ] [ Art. 1193 ] 1194 [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1194 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 2ª
- Objeto y destino
>>
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También puedes ver: Art.1194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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