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ARTICULO 1144.- Precio fijado por peso, número o medida. Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto Esta norma no posee un antecedente exacto en los Códigos derogados, aunque el Código Civil regulaba la venta por junto en los arts. 1339 y 1341, y la venta por peso, cuenta o medida, en los arts. 1339, 1340, 1342 y 1343. El Código mercantil trataba las ventas por junto en los arts. 468 y 469.
La venta era por junto cuando las cosas se vendían en masa, formando un solo todo y por un solo precio; y el contrato se considera perfeccionado desde que las partes se habían puesto de acuerdo sobre el precio y la cosa. Este Código regula los efectos de la venta por junto en el art. 1159. Por su parte, la venta se reputaba a peso, cuenta o medida cuando las cosas no se vendían en masa o por un solo precio y la venta no se consideraba perfecta sino hasta que las cosas estuvieran contadas, pesadas o medidas (art. 1342, CCiv., disposición criticada por la doctrina, cfr. Borda).
La última parte de la norma es similar al art. 56 de la Convención de las Naciones Unidades sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías sancionada en Viena el 11 de abril de 1980 (Convención de Viena de 1980) e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 1983 por la ley 22.765 (ley N1356, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939).
El precepto reproduce sin variantes el art. 1081 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La disposición que se anota establece algunas reglas de interpretación de la voluntad negocial cuando se adquieren determinados efectos, mercaderías o cosas muebles, y se fija su valor tomando un parámetro determinado: un peso, una medida, un número determinado. Ello resulta útil cuando se contrata a tanto el kilo, tonelada o litros de mercadería, o a tanto el metro, o a tanto la unidad de una cantidad determinada de unidades.
En este tipo de ventas, la ley determina que se debe pagar el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas, y no al número, peso o medida total tomada como parámetro. Es decir: se debe abonar lo realmente vendido y comprado, para lo cual las partes deberán contar, pesar o medir las cosas objeto del contrato, luego de lo cual deberán aplicar la pauta tomada como referencia para precisar el precio proporcional que debe abonar el comprador.
La norma concluye estableciendo otra guía supletoria de la voluntad contractual: si el precio se fija en función del peso de las cosas, y hay duda al respecto, se lo calcula por el peso neto (cfr. Garo).
Parágrafo 2° - Entrega de la documentación Ver articulos: [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ] 1144 [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1144 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 1°
- Precio
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También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion