ARTICULO 2230 Rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2230.- Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.

    1. Introducción

    Estos artí­culos regulan la ejecución prendaria y la actuación del acreedor posterior a la misma. Se prevén procedimientos alternativos de enajenación, en función del carácter autoliquidable de la garantí­a y de las diversas clases de bienes. El Código fomenta el uso de esta garantí­a al simplificar notablemente su ejecución. En esta regulación se tutelan, no solo los intereses del ejecutante, sino también los del deudor y propietario, previendo directivas y mecanismos objetivos y transparentes de valuación y realización del bien.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2230 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2230 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 2ª
    - Prenda de cosas
    >>



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    También puedes ver: Art.2230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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