- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2230.- Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.
1. Introducción
Estos artículos regulan la ejecución prendaria y la actuación del acreedor posterior a la misma. Se prevén procedimientos alternativos de enajenación, en función del carácter autoliquidable de la garantía y de las diversas clases de bienes. El Código fomenta el uso de esta garantía al simplificar notablemente su ejecución. En esta regulación se tutelan, no solo los intereses del ejecutante, sino también los del deudor y propietario, previendo directivas y mecanismos objetivos y transparentes de valuación y realización del bien.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2230 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2227 ] [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ] 2230 [ Art. 2231 ] [ Art. 2232 ] [ Art. 2233 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2230 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 4
- Prenda
>
SECCION 2ª
- Prenda de cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion