ARTICULO 1492 Preaviso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1492.- Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso.

    El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.

    El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.

    Las disposiciones del presente artí­culo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede.

    Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artí­culo.

    1. Introducción

    Los efectos de la resolución del contrato ha sido materia de profuso desarrollo en la doctrina y también en la jurisprudencia.
    Convergen en esta problemática las cuestiones atinentes a: a) la existencia de un plazo de duración cierto y determinado; b) la posibilidad de su continuación posterior al vencimiento; c) el plazo del preaviso en caso de resolución ante tempus y los efectos de su omisión; d) las causas que justifican la resolución y sus efectos.
    El CCyC abordó el tratamiento de dichas cuestiones y plasmó en normas positivas las soluciones que, en un plano general, dan respuesta a ello.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1492 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1492 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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