ARTICULO 1413 Obligaciones a cargo de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la Idoneidad de la custodia de los locales, la Integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

    1. Introducción

    La finalidad del contrato de servicio de caja de seguridad es la de proporcionar al cliente bancario un espacio seguro que le permita alojar allí­ valores con tranquilidad. La tranquilidad del cliente es finalidad de este contrato, y es por ello que una de las obligaciones nucleares del banco en este contrato es la de actuar con idoneidad en la custodia de los locales, aún cuando de la violación de ella no se derive pérdida o sustracción de las cosas depositadas por quien reclama por aquella obligación incumplida, pues el CCyC no lo exige.
    El Código no define el contrato de servicio de caja de seguridad, sino que lo configura a partir de la obligación de responder del proveedor profesional; generalmente una entidad bancaria sometida a las reglas establecidas en la materia por la autoridad de superintendencia, en procura de la seguridad de los bienes depositados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1413 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 5°
    - Servicio de caja de seguridad
    >>

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    También puedes ver: Art.1413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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