- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1067.-Protección de la confianza 1. introducción
La buena fe lealtad constituye el parámetro al que deben ajustar recíprocamente las partes su conducta desde el momento en el que inician las negociaciones, en la celebración y durante la ejecución, lo que impone que sea también criterio de interpretación del contenido del contrato.
La coherencia entre la conducta previa y los actos posteriores de un contratante es expresión del respeto de esa buena fe y por ello deben ser desestimadas las manifestaciones y conductas autocontradictorias.
El principio que veda ir contra los propios actos, al que se refiere la norma, tiene tradición jurídica entre nosotros y se incorpora ahora expresamente al derecho común. Su fundamento se asienta en la confianza que la conducta anterior ha generado, según el sentido objetivo que de ella se desprende, confianza en que quien la ha emitido, permanecerá en ella, pues lo contrario importaría incompatibilidad o contradicción de conductas emanadas de un mismo sujeto, que afectan injustamente la esfera de intereses de quien suponía hallarse protegido pues había depositado su confianza en lo que creía un comportamiento agotado en su dirección de origen.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1067 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] 1067 [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1067 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 10
- Interpretación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1067 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion