ARTICULO 1067 Protección de la confianza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1067.-Protección de la confianza 1. introducción

    La buena fe lealtad constituye el parámetro al que deben ajustar recí­procamente las partes su conducta desde el momento en el que inician las negociaciones, en la celebración y durante la ejecución, lo que impone que sea también criterio de interpretación del contenido del contrato.
    La coherencia entre la conducta previa y los actos posteriores de un contratante es expresión del respeto de esa buena fe y por ello deben ser desestimadas las manifestaciones y conductas autocontradictorias.
    El principio que veda ir contra los propios actos, al que se refiere la norma, tiene tradición jurí­dica entre nosotros y se incorpora ahora expresamente al derecho común. Su fundamento se asienta en la confianza que la conducta anterior ha generado, según el sentido objetivo que de ella se desprende, confianza en que quien la ha emitido, permanecerá en ella, pues lo contrario importarí­a incompatibilidad o contradicción de conductas emanadas de un mismo sujeto, que afectan injustamente la esfera de intereses de quien suponí­a hallarse protegido pues habí­a depositado su confianza en lo que creí­a un comportamiento agotado en su dirección de origen.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1067 (con jurisprudencia)

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