ARTICULO 1066 Principio de conservación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1066.-Principio de conservación Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.

    1. introducción

    En nuestro sistema jurí­dico las partes gozan de libertad para contratar y determinar el contenido de los negocios jurí­dicos que realizan. Con ello contribuyen, por lo general, al bienestar general y a la dinámica de la sociedad y del mercado. Tales factores determinan que sea de interés del orden jurí­dico el preservar el contrato más allá de las dudas que pudieran verificarse con relación a su validez o a la de alguna de sus estipulaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1066 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1066 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 10
    - Interpretación
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    También puedes ver: Art.1066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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