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ARTICULO 973.-Invitación a ofertar La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
Introduccion COMENTADA al Art. 973 (con doctrina)
2. interpretación
Este artículo regula la invitación a formular ofertas, que se tiene por efectuada cuando se realiza una oferta dirigida a personas indeterminadas, al público en general, como la que se formula cuando se publica un aviso clasificado haciendo saber de la intención de vender alguna cosa. No obstante, prevé que el emisor dé cuenta de una intención clara de contratar, en cuyo caso valdrá directamente como oferta, sujeta a los usos del lugar en el que se formula.
El Código Civil derogado restaba toda eficacia a la oferta a persona indeterminada "”art. 1148 CCyC"”, mientras que el Código de Comercio establecía que "Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho" "”art. 454 del CCom."”. Este cuerpo normativo la valida, teniéndola por reformu- lada como una invitación a ofertar, y le asigna alcances diversos a los de la producida en el ámbito de los contratos de consumo, en cuyo ámbito es obligatoria (art. 7° LDC).
La invitación a ofertar es una declaración de voluntad, unilateral, dirigida a una pluralidad de personas o al público en general, invitando a los destinatarios a iniciar tratativas o a formular a su emisor una oferta de concreción de un contrato.
El artículo regula la oferta dirigida a persona indeterminada en el ámbito negocial de los contratos paritarios; en los de consumo la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice.
Es claro que la norma dispone una inversión técnica del proceso de formación del consentimiento evaluado en los artículos anteriores; pero ello es así porque si la oferta a persona indeterminada se ajustara a lo previsto en el art. 971 CCyC y la recepción de la aceptación perfeccionara el contrato, bastaría que cualquier receptor de la propuesta hiciera llegar la manifestación de su aceptación al oferente para que un contrato quedara perfeccionado, forzando al emisor a establecer vínculos negociales en perjuicio de sus intereses o bien a enunciar ofertas sujetas a salvedades que no se compadecen con las prácticas habituales de nuestro medio. si bien los consumidores, en la cotidianeidad de los intercambios de mercado, pueden entender que la propuesta negocial dirigida a persona indeterminada constituye una verdadera oferta, lo expuesto determina que técnicamente se la considere una invitación a ofertar, por lo que es el receptor de la propuesta quien formula la oferta, y el emisor de la invitación a ofertar, quien la acepta.
Nada impide que el proponente formule una oferta a persona indeterminada aclarando que se obliga en los términos del art. 971 CCyC, como expresamente se prevé en el artículo cuando establece: "... excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente.". De formularse así, se la entenderá emitida por el tiempo y en las condiciones que determinen los usos y prácticas negociales.
Fuera del ámbito de las relaciones de consumo, la invitación a ofertar formulada por medios publicitarios "”por ejemplo, publicación de un aviso clasificado"” no obliga con- tractualmente a quien la emite y constituye una invitación a ofertar.
Introduccion COMENTADA al Art. 973 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] 973 [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] [ Art. 976 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 973 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion