ARTICULO 2647 Capacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2647.- Capacidad La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2647 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La capacidad se rige por la ley vigente del domicilio del testador al tiempo del acto, mientras que la sucesión se reglamenta por el derecho vigente al dí­a del fallecimiento del causante, por lo tanto diferentes derechos regulan capacidad y sucesión. En suma: la capacidad es un atributo de la persona e independiente del sucesorio.
    La norma contempla el hecho de que el testador cambie su domicilio una vez que efectúe el testamento. En cada mudanza de domicilio serán de aplicación las normas de capacidad de ese domicilio, que pueden o no coincidir con la ley de la sucesión. La solución legal prefiere la ley vigente al momento de testar sobre la del sucesorio, con la finalidad de lograr formas testamentarias válidas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2647 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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