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ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Interpretación
El art. 2584 determina expresamente la subrogación real del privilegio de la cosa al precio, indemnización o cualquier otro concepto, de modo tal que no sigue a la cosa, que era su asiento anterior. Ello es así, pues la cosa ya no se encuentra en poder del deudor, trasladándose entonces el privilegio al precio, sobre el cual se hace efectivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] 2584 [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2584 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 2
- Privilegios especiales
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También puedes ver: Art.2584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda