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ARTICULO 2163.- Objeto. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
Introduccion COMENTADA al Art. 2163 (con doctrina)
2. Interpretación
El objeto de la servidumbre Los derechos que la servidumbre atribuye sobre el fundo ajeno pueden consistir en un "usar de él" o en "impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad". Desde la óptica opuesta, es decir, la del titular de la heredad sirviente, la servidumbre puede consistir en un "no hacer" (non faciendo) o en un "dejar hacer" (in patiendo). A modo de ejemplo pueden citarse la servidumbre de altius non tollendi o la servidumbre de paso, respectivamente.
No obstante, nunca la servidumbre puede implicar una obligación de hacer (in faciendo) para el titular del inmueble que soporta la carga.
El alcance material de la servidumbre Dicho esto, el CCyC fija los posibles alcances materiales del gravamen sobre la heredad sirviente y, así, prevé claramente que las servidumbres pueden configurarse sobre "la totalidad o una parte material" del fundo ajeno.
No debe confundirse una parte material del inmueble con una parte indivisa del mismo. Justamente, las servidumbres no pueden adquirirse o perderse por partes alícuotas, pues ello atentaría contra el principio de indivisibilidad incluido en la naturaleza misma de las servidumbres. De esta manera, atento al principio de indivisibilidad de las servidumbres, ellas no pueden ser creadas por uno de los copropietarios sobre su parte indivisa.
En rigor, se impone distinguir dos aspectos: la servidumbre considerada como carga y como derecho, por un lado; y la servidumbre considerada como un ejercicio, por el otro. En el primero de los aspectos señalados, todas las servidumbres tienen un carácter indivisible que impide su fraccionamiento. Con relación al segundo "”esto es, al ejercicio de la servidumbre"”, aquí sí puede ser divisible o indivisible, según que la ventaja que procura pueda o no distribuirse entre varias personas.
Así, la servidumbre puede afectar solo una parte material del inmueble (por ejemplo, servidumbre de paso o de acueducto) o la altura de un edificio (por ejemplo, servidumbre de vista).
En definitiva, la norma sigue la línea del CC, aunque sin referirse a "su superficie, profundidad o altura", pues resultaba innecesario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2163 (con doctrina)
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