ARTICULO 1468 Acuerdos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)


    Interpretación
    A pesar de que no se encuentra prevista la posibilidad de impugnar las decisiones de la unión, parece aplicable al caso lo previsto en el art. 1456 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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