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ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)
Interpretación
A pesar de que no se encuentra prevista la posibilidad de impugnar las decisiones de la unión, parece aplicable al caso lo previsto en el art. 1456 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] 1468 [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1468 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1468 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion