ARTICULO 1412 Carácter de la disponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1412.- Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1412 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Según este artí­culo, la disponibilidad no puede ser invocada por terceros. Existe, pero no puede ser tenida en consideración por los acreedores del cliente como un elemento que puedan objetivizar en sus acciones de cobro. De igual modo, tampoco puede ser tenida en consideración por ellos al evaluar la situación patrimonial y la solvencia del acreditado, examen en el que deberán prescindir de la disponibilidad.
    Como lógica consecuencia de tal exclusión, impuesta por el arbitrio del legislador, el monto correspondiente a la disponibilidad no empleada por el acreditado no puede ser objeto de embargo, criterio que, en principio, debiera aplicarse a otras medidas cautelares, como podrí­a ser una prohibición de innovar.
    De acuerdo a lo establecido en la norma, tampoco el banco puede tener en consideración la existencia de la disponibilidad para consumirla total o parcialmente en la compensación de cualquier otra obligación del acreditado con la entidad.
    Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad

    Introduccion COMENTADA al Art. 1412 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 4°
    - Apertura de crédito
    >>

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    También puedes ver: Art.1412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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