ARTICULO 1411 Disponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el lí­mite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1411 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se trata de un contrato bilateral y oneroso por el que las partes asumen obligaciones recí­procas: el banco se compromete a poner a disposición del acreditado una determinada suma de dinero, por un lapso establecido, obligación que se extingue por el uso del crédito por el acreditado, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento (art. 1411 CCyC). El cliente, por su parte, se compromete a pagar como contraprestación una remuneración en moneda de la misma especie, la que usualmente consiste en el pago de una comisión de apertura, así­ como a abonar los intereses estipulados en el contrato.
    Las obligaciones de las partes pueden establecerse por un plazo determinado. En caso de no fijarse uno, se considera que la duración de la disponibilidad es de plazo indeterminado (art. 1410, última parte, CCyC).
    El cliente podrá emplear el crédito puesto a su disposición en uno o en varios actos. La suma puesta a disposición del cliente se encuentra determinada, pero la que efectivamente empleará es determinable.
    La disponibilildad puede ser simple, en cuyo caso, con el empleo de los fondos, se agota la disponibilidad para el cliente, cesando la obligación del banco, aún cuando no se hubiera aún alcanzado el término del plazo estipulado. Pero las partes pueden pactar pue, de efectuar el cliente reembolsos durante el plazo de ejecución del contrato, la disponibilidad se restablezca para su aprovechamiento hasta el vencimiento del plazo, de encontrarse este estipulado, o hasta el preaviso de vencimiento cuando el lapso es indeterminado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1411 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
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    Parágrafo 4°
    - Apertura de crédito
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