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ARTICULO 1357.- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1357 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 1357 CCyC consagra la onerosidad del contrato de depósito, permitiendo a las partes pactar la gratuidad. Esta gratuidad se refiere exclusivamente a la remuneración del depositario, ya que los gastos en los que se incurra para la custodia y restitución deben ser reembolsados por el depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1357 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ] 1357 [ Art. 1358 ] [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1357 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1357 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion