ARTICULO 1308 Impedimentos para la entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1308.- Impedimentos para la entrega. SI el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir Inmediatamente Instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artí­culo 1307.



    Remisión: ver art. 1307 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1308 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se establece que si el transportista no logra localizar al destinatario o el mismo se niega a recibir la carga o retarda su entrega, el porteador cuenta con la misma solución legal que brinda el art. 1307 CCyC y debe requerir instrucciones al cargador o, en su defecto, podrá optar por las dos opciones de depositar o vender la carga, según las circunstancias del caso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1308 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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