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ARTICULO 1308.- Impedimentos para la entrega. SI el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir Inmediatamente Instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307.
Remisión: ver art. 1307 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1308 (con doctrina)
2. Interpretación
Se establece que si el transportista no logra localizar al destinatario o el mismo se niega a recibir la carga o retarda su entrega, el porteador cuenta con la misma solución legal que brinda el art. 1307 CCyC y debe requerir instrucciones al cargador o, en su defecto, podrá optar por las dos opciones de depositar o vender la carga, según las circunstancias del caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1308 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ] [ Art. 1307 ] 1308 [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ] [ Art. 1311 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1308 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion