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ARTICULO 114.-Actos anteriores al discernimiento de la tutela Los actos del tutor anteriores al discernimiento de la tutela quedan confirmados por el nombramiento, si de ello no resulta perjuicio para el niño, niña o adolescente.
Introduccion COMENTADA al Art. 114 (con doctrina)
2. interpretación
La norma establece la validez de los actos realizados por el tutor anteriores al discernimiento y posesión del cargo, y quedan confirmados si de ello no resulta perjuicio para el niño/a o adolescente. No obstante la presunción de validez que la norma otorga a los actos anteriores al discernimiento de la tutela, si son perjudiciales, podrá peticionarse su nulidad por el Ministerio Público, el propio tutelado o cualquier interesado, excepto por la parte que invoque su propia torpeza.
También podrá presentarse el adolescente tutelado con asistencia letrada para impugnar la validez de los actos que le resultan disvaliosos para sus intereses patrimoniales. Por lo demás, a petición del Ministerio Público o de oficio por el juez, puede designarse un tutor especial para que evalúe sobre la conveniencia o no de los actos realizados por el tutor general.
Introduccion COMENTADA al Art. 114 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 111 ] [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] 114 [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] [ Art. 117 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 114 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 2°
- Discernimiento de la tutela
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También puedes ver: Art.114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion