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ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio.
Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.
Introduccion COMENTADA al Art. 410 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 410 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] 410 [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 410 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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También puedes ver: Art.410 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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