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ARTICULO 366.-Actuación en ejercicio del poder Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio.
Introduccion COMENTADA al Art. 366 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 366 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] 366 [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 366 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes