- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 362.-Caracteres La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
Remisiones: ver comentario al art. 361 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 362 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 362 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] 362 [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 362 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes