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ARTICULO 341.-Extinción de la acción Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 341 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 341 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] 341 [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 341 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion